DECRETO N 686_/
ESTABLECE NORMA DE EMISION PARA LA REGULACION DE LA
CONTAMINACION LUMINICA
SANTIAGO, 07 DIC. 1998
Lo
establecido en la Constitución Política de la República
en su artículo 19 N° 8 y 32 N° 8; lo dispuesto en el artículo
40 de la ley 19.300; en el artículo 2° de la ley 18.410; en
el decreto supremo N° 93 de 1995, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, Reglamento para la Dictación de Normas
de Calidad Ambiental y de Emisión; el acuerdo del Consejo Directivo
de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de fecha 12 de abril
de 1996, que aprobó el Primer Programa Priorizado de Normas; la
resolución exenta N° 110 de 13 de marzo de 1997, publicada en
el Diario Oficial de 21 de marzo de 1997 y en el Diario La Tercera el día
24 de marzo de 1997, que dió inicio a la elaboración del
anteproyecto de norma de emisión para la regulación de la
contaminación lumínica. La resolución exenta N°
550 de 21 de agosto de 1997, que prorrogó el plazo para la elaboración
del anteproyecto de norma de emisión; la resolución exenta
N° 293 de 16 de abril de 1998, que aprobó el anteproyecto de
norma de emisión, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial
de 2 de mayo de 1998 y en el diario La Nación el día 3 de
mayo del mismo año; los estudios científicos, el análisis
general del impacto económico y social de la misma; las observaciones
formuladas en la etapa de consulta al anteproyecto de revisión de
la norma; el análisis de las observaciones señaladas; el
acuerdo del Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente de la III Región
tomado en sesión de fecha 1 de julio de 1998; el acuerdo del Consejo
Consultivo Regional del Medio Ambiente de la IV Región tomado en
sesión de fecha 7 de julio del mismo año; el acuerdo del
Consejo Consultivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente tomado
en sesión de fecha 12 de agosto del mismo año; el acuerdo
N° 84/98 de 25 de septiembre de 1998, del Consejo Directivo de la Comisión
Nacional del Medio Ambiente que aprobó el proyecto definitivo de
la norma de emisión; los demás antecedentes que obran en
el expediente público respectivo y lo dispuesto en la resolución
N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución
N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO
Artículo
Unico: Establécese la siguiente norma de emisión para
la regulación de la contaminación lumínica, cuyo texto
es el siguiente:
I OBJETIVO Y RESULTADOS ESPERADOS
1.1 Objetivo de protección ambiental y resultados esperados
La presente norma tiene
por objetivo prevenir la contaminación lumínica de los cielos
nocturnos de la II, III y IV regiones, de manera de proteger la calidad
astronómica de dichos cielos, mediante la regulación de la
emisión lumínica. Se espera conservar la calidad actual de
los cielos señalados y evitar su deterioro futuro.
II DISPOSICIONES GENERALES
2.1 La presente norma establece la cantidad máxima permitida de emisión lumínica hacia los cielos nocturnos, medida en el efluente de la fuente emisora.
2.2 Para todos los
efectos de esta norma, se entenderá por:
a)Calidad Astronómica de los Cielos: El conjunto de condiciones ambientales del cielo que determinan su aptitud para la observación del cosmos.b)Cielos Nocturnos: Son aquellos que se producen desde una hora después de la puesta de sol y hasta una hora antes de su salida.
d) Efluente: El plano horizontal que pasa por la fuente emisora.
e) Emisión Lumínica: Es la emisión de flujo luminoso.
f) Flujo Radiante: Potencia emitida, transportada o recibida en forma de radiación.
g) Flujo Luminoso: Magnitud derivada del flujo radiante por la evaluación de la radiación, según su acción sobre un receptor selectivo, cuya sensibilidad espectral se define por las eficiencias luminosas espectrales normalizadas (visión fotópica).
h) Flujo Luminoso Nominal: Flujo declarado por el fabricante, en lúmenes.
i) Flujo Hemisférico Superior: Flujo emitido sobre un plano horizontal que pasa por la fuente.
j) Fuente Emisora: Lámpara instalada en una luminaria que emite flujo hemisférico superior.
k) Fuente Existente: Es la fuente emisora instalada con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma.
l) Fuente Nueva: Es la fuente emisora instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma.
m) Lámpara: Dispositivo construido con el fin de producir luz.
n) Luminaria: El aparato que sirve para repartir, filtrar o transformar la luz de las lámparas y que incluye todas las piezas necesarias para fijarlas, protegerlas y conectarlas al circuito de alimentación.
o) Proyector
:
Luminaria en la cual la luz se concentra en un ángulo sólido
determinado por medio de un sistema óptico (espejos o lentes), con
el fin de producir una intensidad luminosa elevada.
b) Aquéllas destinadas a la iluminación ornamental utilizada durante festividades populares, siempre que no excedan de 60 watt.
c) Aquéllas que sean necesarias para garantizar la navegación aérea y marítima.
d) Aquéllas propias de los vehículos motorizados.
e) Aquéllas de emergencia necesarias para la seguridad en el tránsito de calles y caminos.
f) Aquéllas destinadas a la iluminación de vitrinas.
g) Aquéllas destinadas a iluminar espacios cerrados.
h) Aquéllas destinadas al alumbrado de instalaciones deportivas o recreativas y las destinadas a la iluminación de avisos y letreros, cuando la eficacia luminosa de la fuente de luz utilizada en los casos señalados no sea inferior a 140 lúmenes por watt.
i) Los proyectores
láser utilizados para fines astronómicos.
La cantidad máxima permitida de emisión lumínica hacia los cielos nocturnos, medida en el efluente de la fuente emisora, será la siguiente:
3.1 Las lámparas cuyo flujo luminoso nominal sea igual o menor a 15.000 lúmenes, no podrán emitir, una vez instaladas en la luminaria, un flujo hemisférico superior mayor al 0,8 % de su flujo luminoso nominal.
Las lámparas de flujo luminoso nominal superior a 15.000 lúmenes, no podrán emitir, una vez instaladas en la luminaria, un flujo hemisférico superior que exceda del 1,8 % de su flujo luminoso nominal.
Tratándose de las lámparas destinadas al alumbrado de vías públicas deberán, además, limitarse al espectro del ancho de banda de luz visible para el ojo humano (entre 350 y 760 nanómetros), para lo cual la eficacia luminosa de las fuentes de luz utilizadas no podrá ser inferior a 80 lúmenes por watt.
3.2 Las lámparas instaladas en proyectores, las instaladas en luminarias destinadas al alumbrado de jardines, playas, parques y demás áreas naturales, y las destinadas al alumbrado ornamental de edificios y monumentos, cuyo flujo luminoso nominal sea igual o menor a 9.000 lúmenes, no podrán emitir un flujo hemisférico superior mayor al 5 % de su flujo luminoso nominal.
Estas lámparas deberán ajustarse a lo establecido en el punto 3.1, incluida la exigencia sobre eficacia luminosa establecida para el alumbrado de vías públicas, cuando su flujo luminoso nominal sea superior a 9.000 lúmenes.
3.3 Las lámparas destinadas al alumbrado de instalaciones deportivas o recreativas se someterán a lo establecido en el punto 3.1 desde las 2:00 horas AM.
3.4 Las lámparas destinadas a la iluminación de avisos y letreros no se someterán a lo establecido en el punto 3.1. Sin embargo, desde la 1:00 horas AM no podrán emitir un flujo hemisférico superior mayor al 0,8% de su flujo luminoso nominal.
Dicho porcentaje no será aplicable a aquellos anuncios y letreros que se ubiquen en recintos comerciales mientras permanezcan abiertos al público.
3.5 Los proyectores láser no se someterán a lo establecido en el punto 3.1. Sin embargo, desde las 2:00 horas AM no podrán emitir flujo hemisférico superior, por lo que, en ese horario, no podrán orientarse sobre la horizontal.
3.6 Los horarios señalados
en los puntos 3.3, 3.4 y 3.5 comenzarán a regir una hora después,
durante los días sábados, domingos y festivos.
IV PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA
4.1 Las fuentes existentes deberán cumplir con la norma de emisión establecida en el presente decreto, de acuerdo a lo siguiente:
a) Las fuentes existentes a que se refiere los puntos 3.1 y 3.2 , con excepción de aquéllas destinadas al alumbrado de vías públicas, al momento de ser sustituida la luminaria. En todo caso deberán cumplir con la presente norma de emisión a más tardar en el plazo de cinco años a contar de su entrada en vigencia.
b) Las fuentes existentes destinadas al alumbrado de vías públicas, al momento de ser sustituida la luminaria. En todo caso deberán cumplir con la presente norma de emisión a más tardar en el plazo de seis años a contar de su entrada en vigencia.
c) Las fuentes existentes señaladas en los puntos 3.3, 3.4 y 3.5, a contar de su entrada en vigencia.
4.2. Las fuentes nuevas
deberán cumplir con la norma de emisión establecida en el
presente decreto, en el momento que sean instaladas.
V METODOLOGIA DE MEDICION Y CONTROL
5.1 El control que realice el organismo fiscalizador considerará los siguientes métodos de medición:
5.2 La medición de la emisión lumínica hacia los cielos nocturnos se realizará en los laboratorios que cumplan con los requisitos señalados en la presente norma, y bajo las condiciones establecidas en la misma. Los ensayos se realizarán con una muestra representativa de las luminarias y/o proyectores.
5.3 El cumplimiento de la presente norma se verificará con un informe técnico que así lo establezca, fundado en mediciones realizadas en alguno de los laboratorios señalados en el punto anterior, y cuando la instalación de la fuente corresponda a las condiciones de instalación asumidas para el ensayo. Estas últimas deberán ser consignadas en el mencionado informe técnico.
5.4 Condiciones Generales
5.4.1 Laboratorio
1) Las lámparas incandescentes deberán ser probadas en condiciones de corriente constante de modo de obtener aproximadamente un 75% de los lúmenes nominales de salida.
2) Las lámparas de descarga deberán ser operadas a la tensión de línea nominal. Antes de tomar cualquier dato, deberán tomarse lecturas cada quince minutos hasta que la lámpara sea estable.
El centro de luz de la lámpara de prueba debe ubicarse en el goniómetro de manera tal que esté en el centro de intersección de los ejes del goniómetro. Se deben tomar precauciones para corregir las posiciones ópticas para la lámpara desnuda o luminaria en relación con los ejes fotométricos.
5.4.5 Preparación del Equipo para la Prueba
Se usará el método relativo para establecer los resultados de la prueba para el proyector en términos de la operación de la lámpara en las condiciones nominales. Para los pronósticos de la prueba este método permite el uso de cualquier lámpara del tipo deseado teniendo dimensiones físicas propias. La lámpara no necesita operar a los lúmenes nominales. La misma instrumentación es usada para mediciones tanto de la lámpara como del proyector; por lo tanto, los efectos de las diferencias de respuesta del instrumento son llevados a un mínimo. Los datos son ajustados a la información nominal dada por el fabricante de ese tipo de lámpara.
La corriente de la lámpara, deberá ser chequeada con un instrumento calibrado teniendo una precisión de ± 0,25%.
En el método relativo, la luz relativa total emitida por la lámpara de prueba estará determinada por la suma de los productos de cada intensidad lumínica relativa por sus áreas zonales angulares sólidas respectivas (constantes de lúmenes). Las lecturas deberán ser tomadas a intervalos verticales de 10 grados (5,15,25,35 grados... y así sucesivamente) y a espacios de 8 o más intervalos iguales para cada intervalo vertical de esta sumatoria. Las intensidades lumínicas relativas son aquellas que son medidas en un sistema de respuesta lineal, usualmente no calibrado directamente en candelas. Se calculará una constante k, tomando la relación de la emisión de lúmenes nominales para la lámpara específica a la emisión de luz total relativa de la lámpara de prueba. Las intensidades lumínicas relativas deberán ser multiplicadas por la constante k, para calcular las intensidades lumínicas (en candelas) en términos de la clasificación para el tipo de lámpara usada. La razón de la intensidad lumínica calibrada (en candelas) a la intensidad medida por el instrumento, es la constante de calibración o constante k.
La constante a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser aplicada a cualquier lectura posterior durante la prueba del proyector. Deberá ser utilizada para convertir las lecturas del instrumento a intensidades lumínicas (en candelas), las cuales representarán a la lámpara en el proyector, como si estuviera operando a las condiciones nominales.
El método de calibración compensa esta diferencia que pudiera haber entre la emisión de la lámpara usada en la prueba y la emisión de la lámpara que se use efectivamente en el proyector o luminaria.
Cuando las lecturas de intensidad lumínica son tomadas en la combinación lámpara-luminaria, la lámpara de prueba deberá ser operada en la misma posición como lo fue durante la calibración de la lámpara. Es necesario corregir los cambios que ocurren en la emisión de luz si la posición de la lámpara al interior de la luminaria no concuerda con la posición de la lámpara durante la calibración. Esto se logra determinando un factor de corrección para este cambio de posición.
5.5 Método para Pruebas de Fotometría de Luminarias Utilizando Filamento Incandescente y Lámparas de Descarga de Alta Intensidad
5.5.1 En este método, la determinación del Flujo Hemisférico Superior se establece a partir de la determinación de los porcentajes de flujo de lámpara emitidos por la luminaria en el hemisferio superior. Para ello es preciso investigar fotométricamente la emisión de luz en el hemisferio superior de la luminaria hasta un ángulo de elevación de al menos 135 grados.
5.5.2 Informe Técnico
El informe técnico deberá incluir a lo menos lo siguiente:
a) Información General
1) Número de informe y fecha
2) Identificación del organismo que emite el informe
3) Período de validez del informe
4) Solicitante del informe
b) Descripción de la Luminaria
1) Nombre del fabricante
2) Número del catálogo y/o descripción adecuada para identificar el artefacto ensayado
3) Dimensiones que den una idea general del tamaño
4) Ubicación del centro de luz, en general, dimensiones y posición del soquete
5) Tipo de refractor
c) Descripción de la Lámpara
1) Identificación del tipo de lámpara
2) Potencia, tensión y lúmenes nominales de lámpara
3) Forma del bulbo y tipo de base
4) Construcción del filamento y longitud del centro de luz
d) Datos del Fotómetro o Sensor
1) Marca y modelo del sensor
2) Distancia de prueba
e) Datos relacionados con la emisión de la lámpara instalada en la luminaria
3) Posición angular de montaje de la luminaria.
4) Verificación del cumplimiento de la norma
f) Información Opcional
1) Datos completos de distribución de intensidad en discos computacionales en algún formato internacionalmente reconocido.
5.6 Método Para
Pruebas Fotométricas de Proyectores Usando Lámparas de Filamento
Incandescente o Lámparas De Descarga
5.6.1 Clasificación de Proyectores
La forma de medición y ubicación de los datos estará determinada por la clasificación del proyector. La clasificación de los proyectores estará basada en el ancho del haz de luz del proyector tanto en el eje horizontal como vertical de la distribución de intensidades. La clasificación será designada por números tipo, como está listado en la Tabla 1.
Para una distribución
simétrica rotacional, el tipo de proyector se definirá como
el promedio del ángulo horizontal y vertical del haz de luz. Para
proyectores de distribución con simetría no rotacional, el
tipo se designará por el ángulo horizontal y vertical del
haz de luz, y en ese orden. Por ejemplo, un proyector con un ángulo
horizontal de haz de luz de 75 grados (Tipo 5) y un ángulo vertical
de campo de 35 grados (Tipo 3), sería designado como un proyector
Tipo 5x3.
Tabla 1 - Designaciones de Proyector y Tamaño de Zonas
| Tipo | Angulo
de Campo
(Grados) |
Tamaño
de Zona de
Prueba (grados) |
Número
de Puntos de Prueba
en Matriz de Haz |
| 1 | 10 hasta 18 | 1 | 100 a 324 |
| 2 | 18 hasta 29 | 2 | 100 a 256 |
| 3 | 29 hasta 46 | 3 | 100 a 256 |
| 4 | 46 hasta 70 | 5 | 100 a 196 |
| 5 | 70 hasta 100 | 8 | 100 a 196 |
| 6 | 100 hasta 130 | 10 | 100 a 196 |
| 7 | 130 hasta 180 | 10 | 196 a 324 |
5.6.2 Selección de Angulos y Zonas para Mediciones Fotométricas
a) General. Los cálculos realizados a partir de los datos de la prueba, están hechos bajo el supuesto de que una medición de intensidad en el centro de una zona representa la intensidad promedio en toda la zona. Por lo tanto, para la uniformidad en la clasificación es necesario que se adopte un procedimiento estandarizado para escoger el tamaño de la zona .
b) Procedimiento para Selección del Tamaño de Zona. El procedimiento para seleccionar el tamaño de zona apropiado es el siguiente:
Cuando el ángulo máximo de campo no ocurre en el eje, deberá ser registrado el ángulo máximo de campo y su posición.
5.6.3 Distancia de Prueba
La distancia de prueba mínima para probar los proyectores del Tipo 4 al Tipo 7, será de 8 a 10 metros (26 a 30 pies). Una distancia de 25 metros (82 pies) es el mínimo para probar proyectores Tipo 2 y Tipo 3.
5.6.4 Procesamiento de los Datos Fotométricos
Los siguientes pasos deberán contemplarse en el desarrollo de la información de las características del proyector:
1)Cuando la distribución se asume simétrica en relación con los lados derecho e izquierdo, puede ser promediada la intensidad correspondiente (en candelas) en los lados derecho e izquierdo de la distribución.5.6.5 Informe Técnico.2)Si la información fue tomada usando un goniómetro Tipo A o Tipo C (no recomendado), será necesario convertir este arreglo de información a un arreglo de información correspondiente a los ángulos en el sistema de coordenadas Tipo B, por medio de interpolación.
3)Crear un conjunto de isocurvas de intensidad lumínica constante a partir de los valores tomados. Debe usarse el arreglo de los valores de intensidad después de la conversión a la información de Tipo B.
4)Calcular el flujo lumínico (en lúmenes) en cada zona o área ensayada usando la constante de lumen apropiada.
5)Sumar los flujos lumínicos en todas las zonas que tienen una intensidad lumínica central igual o mayor que el 10 por ciento de la intensidad lumínica máxima para obtener el flujo de campo lumínico.
6)Calcular la eficiencia de campo del proyector, dividiendo el flujo de campo lumínico por el flujo lumínico nominal de la lámpara.
7)La luz de fuga deberá ser calculada por uno de los métodos comentados. Cuando esta distribución es simétrica en relación a los lados derecho e izquierdo, la información será presentada en forma de un diagrama que muestra el flujo lumínico en las zonas basado en el promedio de los lados derecho e izquierdo.
8)Calcular la eficiencia total (opcional) dividiendo el flujo lumínico total del proyector (sumatoria del flujo de campo más el flujo de la luz de fuga) por el flujo lumínico de la lámpara asignado en la determinación de las candelas de zona central.
9) Para todos los efectos de representación de la información fotométrica se considerará una lámpara de 1000 lúmenes.
El informe técnico deberá incluir a lo menos lo siguiente:
a) Información
General
1) Número de informe y fecha
2) Identificación del organismo que emite el informeb) Descripción del proyector3) Período de validez del informe
4) Solicitante del informe
1) Nombre del fabricante2) Tipo de proyector, número de catálogo, descripción para identificar el proyector
3) Bosquejo del proyector mostrando el tamaño y dimensiones
4) Forma del reflector, material y dimensiones
c) Descripción
de la Lámpara
1) Tipo, orden de abreviación, serviciod) Características de Distribución2) Clasificación en watt, volt, amperes y lúmenes nominales
3) Forma del bulbo, tamaño, término y tipo de base
4) Construcción de filamento o arco y longitud del centro de luz
5) Especificación de posiciones de soporte o alambres de alimentación
6) Filamento o arco nominal y dimensiones reales de la fuente de luz
7) Posición del centro de luz durante la prueba
1) Curva de distribución horizontal y vertical2) Intensidad lumínica máxima (en candelas) y posición
3) Angulo de campo en grados en ambas direcciones horizontal y vertical, a 10 por ciento de la candela máxima
4) Angulo del haz en grados en ambas direcciones horizontal y vertical, a 50 por ciento de la candela máxima
5) Flujo del campo, luz de fuga y haz, en porcentaje acumulativo del flujo de la lámpara en función de los planos B
6) Flujo total (en lúmenes) y eficiencia total (opcional)
e) Datos del Fotómetro
o Sensor
1) Marca y modelo del sensorf) Datos relacionados con la emisión de la lámpara instalada en el proyector2) Distancia de prueba
2) Tabla del flujo lumínico en lúmenes por cada zona de luz de fuga (promedio por lados derecho e izquierdo cuando son simétricos) cuando es especificado por el usuario
3) Curvas de igual intensidad lumínica (en candelas) en el ángulo de campo (promedio por lados derecho e izquierdo cuando son simétricos)
4) Tablas de intensidades lumínicas en candelas en centros de zona (promedio por lados derecho e izquierdo cuando son simétricos) cuando es especificado por el usuario
5) Verificación del cumplimiento de la norma
1) Datos completos de distribución de intensidad en discos computacionales en algún formato internacionalmente reconocido.
VI AMBITO DE
APLICACION TERRITORIAL
La presente norma de
emisión se aplicará dentro de los actuales límites
territoriales de las regiones II, III y IV.
VII FISCALIZACION
Para efectos de la fiscalización del cumplimiento de la presente norma, el organismo del Estado competente será la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Corresponderá
a las Municipalidades respectivas, en cumplimiento de lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 5 de la Ley 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, colaborar en la fiscalización
del cumplimiento de esta norma.
VIII VIGENCIA
La presente norma entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese
razón, comuníquese, publíquese y archívese.
EDUARDO FREI RUIZ TAGLE
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
JORGE LEIVA LAVALLE
MINISTRO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION
JOHN BIEHL DEL RIO
MINISTRO SECRETARIO
GENERAL DE LA PRESIDENCIA
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